LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 126. Sujeto pasivo.

Artículo 126. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, servicios, suministros o autorizaciones constitutivos del hecho imponible.

Se modifica por el art. 21 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-2827

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2827 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 125 Índice Artículo 127 →