Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 137. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 137. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


