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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.

2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condición de víctimas del terrorismo en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.3 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1754

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

Se modifica el apartado 2 por el art. 14 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-839

Se modifica por el art. 18 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665

Se modifica por el art. 26 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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