Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de segunda categoría.
2. Tendrán una reducción del 50 por 100 50% de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de primera categoría.
3. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


