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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.

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Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozan de exención en el Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de segunda categoría.
2. Tendrán
categoría especial, gozando de una reducción bonificación del 50% cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de primera categoría. categoría general.
3. Gozan de exención en el 2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que tengan en cuya unidad familiar alguno de los miembros presente una discapacidad reconocida la condición igual o superior al 33 por ciento o bien hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas del de actos de terrorismo.
3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en el apartado 1 sólo serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el usuario no supere las siguientes cuantías:
Familias
·
Renta
·
3 miembros
·
22.449,00 €
·
4 miembros
·
26.489,82 €
·
5 miembros
·
30.081,66 €
·
6 miembros
·
33.224,52 €
·
7 miembros
·
35.918,40 €
·
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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