Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozan de exención en el Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de segunda categoría. categoría especial, gozando de una
2. Tendránreducción bonificación del 50% cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de primera categoría. categoría general.
3. Gozan de exención en el 2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que tengan en cuya unidad familiar alguno de los miembros presente una discapacidad reconocida la condición igual o superior al 33 por ciento o bien hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas del de actos de terrorismo.
3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en el apartado 1 sólo serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el usuario no supere las siguientes cuantías:
Familias
·
Renta
·
3 miembros
·
22.449,00 €
·
4 miembros
·
26.489,82 €
·
5 miembros
·
30.081,66 €
·
6 miembros
·
33.224,52 €
·
7 miembros
·
35.918,40 €
·
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


