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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.

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Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y las personas los sujetos pasivos que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de tengan la actividad terrorista, así como el cónyuge y los hijos condición de aquéllos que hayan fallecido víctimas del terrorismo en acto terrorista o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la actividad terrorista. Ley 4/2017, de 26 septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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