Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y las personas los sujetos pasivos que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de tengan la actividad terrorista, así como el cónyuge y los hijos condición de aquéllos que hayan fallecido víctimas del terrorismo en acto terrorista o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la actividad terrorista. Ley 4/2017, de 26 septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


