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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 146. Cuotas.

Artículo 146. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Verificación de contadores eléctricos, de gas y de agua en laboratorio: 8,35 euros.

2. Verificación de contadores a domicilio: 51,65 euros.

3. Verificación de limitadores de corriente y transformadores de medida: 8,35 euros.

4. Aparatos surtidores:

– Por gasolinera: 69,65 euros.

– Por cada surtidor: 24,80 euros.

– Por cada manguera a verificar: 24,80 euros.

Siendo la cuota total la suma de lo que corresponda por cada uno de los tres conceptos anteriores.

5. Verificación de manómetros: se aplicará el apartado 1 ó 2 según se trate de una verificación en laboratorio o a domicilio.

Si la verificación en una gasolinera se hace coincidir con la de los aparatos surtidores, se aplicará el apartado 4, como si se tratara de una manguera más.

6. Actuaciones de supervisión de organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica: por cada certificación 4,00 euros.

Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-1884

Se modifica el apartado 1, a partir de 1 de enero de 2002, por la disposición adicional 5 de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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