Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 146. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 146. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Verificación primitiva de aparatos sometidos a control metrológico. Por cada unidad verificada, en función de su precio de venta al público: contadores eléctricos, de gas y de agua en laboratorio:
Hasta 6,01: El 5 por 100.
Entre 6,02 y 300,51: 0,30 + el 2 por 100 N.
Entre 300,52 y 601,01: 6,19 + el 1 por 100 N.
Entre 601,02 y 1.502,53: 9,20 + el 0,8 por 100 N.
Entre 1.502,54 y 3.005,06: 16,41 + el 0,6 por 100 N.
Entre 3.005,07 y 6.010,12: 25,42 + el 0,4 por 100 N.
Entre 6.010,13 y 30.050,61: 37,44 + el 0,2 por 100 N.
Más de 30.050,62: 85,52 + el 0,1 por 100 N.
Siendo “N” el precio que excede de la base mínima del tramo correspondiente.
Cuando la verificación primitiva se realice por muestreo, para calcular el importe de la tasa sólo se tendrá en cuenta el número de unidades de la muestra.
2. Contrastaciones metrológicas:
a) Verificación de1.100 pesetas (6,61). 8,35 euros.
b) 2. Verificación de contadores a domicilio: 6.900 pesetas (41,47). 51,65 euros.
c) 3. Verificación de limitadores de corriente y transformadores de medida: 1.100 pesetas (6,61). 8,35 euros.
d) 4. Aparatos surtidores:
– Por gasolinera: 9.300 pesetas (55,89). 69,65 euros.
– Por cada surtidor: 3.300 pesetas (19,83). 24,80 euros.
– Por cada manguera a verificar: 3.300 pesetas (19,83). 24,80 euros.
Siendo la cuota total la suma de lo que corresponda por cada uno de los tres conceptos anteriores.
e) 5. Verificación de manómetros: Se se aplicará el apartado 2.a) o 2.b) 1 ó 2 según se trate de una verificación en laboratorio o a domicilio.
Si la verificación en una gasolinera se hace coincidir con la de los aparatos surtidores, se aplicará el apartado 2.d), 4, como si se tratara de una manguera más.
6. Actuaciones de supervisión de organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica: por cada certificación 4,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


