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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 173. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 173. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada para la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios terminados o partes de nueva construcción los mismos en el Registro Público de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-564 Leer

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