Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 173. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 173. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada para la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios terminados o partes de nueva construcción los mismos en el Registro Público de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer |


