Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 173. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 15 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 173. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada para la inscripción o la renovación y actualización de las certificaciones certificado de eficiencia energética de edificios terminados edificio existente o partes parte del mismo, o de los mismos certificado de eficiencia energética de obra terminada, en el Registro Público de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer |


