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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 173. Hecho imponible.

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Artículo 173. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada para la inscripción o la renovación y actualización de las certificaciones certificado de eficiencia energética de edificios terminados edificio existente o partes parte del mismo, o de los mismos certificado de eficiencia energética de obra terminada, en el Registro Público de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-564 Leer

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