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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 175. Devengo.

Artículo 175. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa, que no se iniciará hasta tanto no se haya realizado el pago correspondiente.

Se añade por el art. 12 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564

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