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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 176. Cuotas.

Artículo 176. Cuotas.

La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas:

1. Por bloques de viviendas o edificios del sector terciario: 86,93 euros.

2. Por viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un bloque de viviendas, o locales: 29,10 euros.

Se modifica por el art. 18.3 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-839

Se añade por el art. 12 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-564 Leer

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