Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 176. Cuotas.
Artículo 176. Cuotas.
La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas:
1. Por bloques de viviendas o edificios del sector terciario: 86,93 euros.
2. Por viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un bloque de viviendas, o locales: 29,10 euros.
Se modifica por el art. 18.3 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-839
Se añade por el art. 12 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer |


