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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 177. Hecho imponible.

Artículo 177. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada por los órganos competentes en materia de juventud tendente a la expedición de títulos en materia de juventud pertenecientes al ámbito de la educación no formal.

Se añade por el art. 13 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564

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