Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 178. Sujeto pasivo.
Artículo 178. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas a quienes les sean expedidos los títulos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al haber superado las diferentes etapas formativas tendentes a la obtención de la titulación de juventud.
Se añade por el art. 13 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564


