Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 179. Devengo.
Artículo 179. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.
Se añade por el art. 13 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564


