Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 180. Cuotas.
Artículo 180. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por la expedición de cada uno de los títulos que en materia de Juventud se detallan a continuación: 4,50 euros:
a) Monitor de tiempo libre.
b) Coordinador de tiempo libre.
c) Monitor de nivel
d) Coordinador de nivel
e) Profesor de formación.
f) Director de formación
g) Informador juvenil
h) Gestor de información juvenil (todas las especialidades).
i) Logista de instalaciones juveniles.
j) Gestor de instalaciones juveniles.
2. Por la expedición de duplicados por causas imputables al interesado: 3 euros.
Se añade por el art. 13 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564


