LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 181. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 181. Exenciones y bonificaciones.

1. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.

2. Tendrán una reducción de la cuota del 50 por 100 los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.

3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en los apartados anteriores sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

Se añade el apartado 3 por el art. 20 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665

Se añade por el art. 13 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-564 Leer

← Artículo 180 Índice Artículo 182 →