Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 181. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 181. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.
2. Tendrán una reducción de la cuota del 50 por 100 los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en los apartados anteriores sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
Se añade el apartado 3 por el art. 20 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665
Se añade por el art. 13 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer |


