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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 184. Devengo.

Artículo 184. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se inicien las actuaciones o intervenciones constitutivas del hecho imponible. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde esté situada.

Se añade por el art. 47 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

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