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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 185. Cuotas.

Artículo 185. Cuotas.

1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos: 32,30 euros/hora.

2. Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos: 25,47 euros/hora.

3. Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos: 37,83 euros/hora.

4. Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana: 1.947 euros/hora.

2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.

Se añade por el art. 47 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

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