Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 186. Exenciones.
Artículo 186. Exenciones.
Están exentas del pago de esta tasa las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, así como las entidades locales de la Comunidad.
Se añade por el art. 47 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385


