Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 28. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 15 de mayo de 2024.
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Artículo 28. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la participación como aspirantes en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios, a las categorías de personal estatutario o las categorías de personal laboral convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. León, así como en las pruebas selectivas de acceso a otras Administraciones Públicas, convocadas y gestionadas por la Administración de la Comunidad mediante convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


