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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 27. Cuota.

Artículo 27. Cuota.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.

2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:

a) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.

b) Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial: 25 euros.

c) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial: 30 euros.

d) Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico: 45 euros.

e) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico: 50 euros.

f) Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas en los Registros de Asociaciones: 20 euros.

3. En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:

a) Por la inscripción de los siguientes actos:

1.º La primera inscripción de una fundación: 35 euros.

2.º La modificación de los estatutos de una fundación: 20 euros.

3.º La fusión de dos o más fundaciones: 20 euros.

4.º El otorgamiento de poderes por el órgano competente de una fundación: 20 euros.

5.º La enajenación o gravamen de bienes o derechos que requieren previa autorización del Protectorado: 10 euros.

b) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos: 5 euros.

c) Por la obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como de las prórrogas que se concedan de dichas certificaciones: 5 euros.

Se modifica por el art. 12 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665

Se modifica por el art. 13.2 de la Ley 4/2012, de 16 de julio. BOE-A-2012-10158

Se modifica por el art. 31 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1259

Se modifica por el art. 15 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-1918

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 BOE-A-2012-10158 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1918 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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