Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 27. Cuota.
Artículo 27. Cuota.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.
2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:
a) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.
b) Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial: 25 euros.
c) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial: 30 euros.
d) Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico: 45 euros.
e) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico: 50 euros.
f) Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas en los Registros de Asociaciones: 20 euros.
3. En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:
a) Por la inscripción de los siguientes actos:
1.º La primera inscripción de una fundación: 35 euros.
2.º La modificación de los estatutos de una fundación: 20 euros.
3.º La fusión de dos o más fundaciones: 20 euros.
4.º El otorgamiento de poderes por el órgano competente de una fundación: 20 euros.
5.º La enajenación o gravamen de bienes o derechos que requieren previa autorización del Protectorado: 10 euros.
b) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos: 5 euros.
c) Por la obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como de las prórrogas que se concedan de dichas certificaciones: 5 euros.
Se modifica por el art. 12 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665
Se modifica por el art. 13.2 de la Ley 4/2012, de 16 de julio. BOE-A-2012-10158
Se modifica por el art. 31 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1259
Se modifica por el art. 15 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-1918
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1918 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


