Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 212. Cuotas.
Artículo 212. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por inscripción y, en su caso, acreditación:
a) Por presentación de la solicitud: 180 euros.
b) Por cada especialidad contenida en la solicitud: 30 euros.
2. Por modificación de la inscripción y, en su caso, acreditación:
Por presentación de la solicitud: 180 euros.
Se añade por el art. 2.17 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117


