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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 213. Exención.

Artículo 213. Exención.

Quedan exentos del pago de la tasa la Administración General y los entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León respecto de los centros o entidades de formación profesional para el empleo que sean de su titularidad.

Se añade por el art. 2.17 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117

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