Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 216. Devengo.
Artículo 216. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud constitutiva del hecho imponible. La solicitud se tramitará previa acreditación del pago de la tasa. El desistimiento, inadmisión o desestimación de la solicitud no generará derecho a devolución de la tasa devengada.
Se añade por el art. 2.18 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117


