LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 217. Cuota.

Artículo 217. Cuota.

La cuota de la tasa por cada acción formativa para la que se solicita autorización es de 270 euros.

Se añade por el art. 2.18 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117

← Artículo 216 Índice Artículo 218 →