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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 21. Hecho imponible.

Artículo 21. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados reglamentariamente como oficiales, y en concreto:

a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.

b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.

c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564

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1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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