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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 221. Devengo.

Artículo 221. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en el que se solicite la valoración, siendo necesario la autoliquidación y pago previo de la misma.

Se añade por el art. 2.9 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321

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