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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 222. Cuotas.

Artículo 222. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

Bien a valorar Tasa por cada bien valorado
Piso, vivienda colectiva, almacén, trastero, garaje, o finca rústica con superficie menor o igual a 10 Ha in edificaciones. 30 euros.
Edificio, parte de un edificio, casa, vivienda rural, vivienda unifamiliar, local comercial, oficina, nave industrial, nave agrícola, o nave ganadera. 40 euros.
Suelo urbano, suelo urbanizable, finca rústica con superficie mayor de 10 Ha. 50 euros.

Se añade por el art. 2.9 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321

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