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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 21. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta inserción de ejemplares sueltos o mediante suscripción, tanto anuncios de pago en papel el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados reglamentariamente
como oficiales, y en los distintos soportes concreto:
a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.
b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica
que se puedan establecer, efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último,
así como la inserción como, en su caso, los derivados de anuncios procedimientos en el «Boletín Oficial materia de Castilla y León». contratación pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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