Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 22. Sujeto Pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 22. Sujeto pasivo. Pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes adquieran los ejemplares del «Boletín Oficial de Castilla y León» o soliciten la inserción de los anuncios gravados.
2. Los obligados al pago de la tasa de los anuncios gravados son quienes soliciten la inserción, salvo en el caso de los anuncios previstos en el artículo 21.2.c) que lo serán los interesados en los procedimientos previstos en dicho artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-564 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


