Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 23. Cuota por inserción de anuncios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Suscripción:
a) Suscripción anual: 29.851 pesetas (179,41). 186,80 euros.
b) Suscripción efectuada comenzado el año: 2.488 pesetas (14,95) 15,60 euros por cada mes pendiente de transcurrir hasta finalizar el año.
2. Ejemplares sueltos: 0,76 euros.
a) Ejemplar suelto del año en curso: 120 pesetas (0,72).
b) Ejemplar atrasado: 135 pesetas (0,81).
3. Inserción de anuncios: 15 pesetas (0,09) 0,07 euros por dígito.
Las anteriores cuotas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


