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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 23. Cuota por inserción de anuncios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Suscripción:
a) Suscripción anual: 29.851 pesetas (179,41). 186,80 euros.
b) Suscripción efectuada comenzado el año: 2.488 pesetas (14,95) 15,60 euros por cada mes pendiente de transcurrir hasta finalizar el año.
2. Ejemplares sueltos:
a) Ejemplar suelto del año en curso: 120 pesetas (0,72).
b) Ejemplar atrasado: 135 pesetas (0,81).
0,76 euros.
3. Inserción de anuncios: 15 pesetas (0,09) 0,07 euros por dígito.
Las anteriores cuotas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 BOE-A-2012-10158 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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