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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 24. Pago.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de la tasa se exigirá, con carácter general, por adelantado.

2. No obstante en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública podrá diferirse el pago hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
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