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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 24. Pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Exenciones. Pago.
1. Están exentos del El pago de la cuota por suscripción y venta de ejemplares sueltos:
a) Las Cortes de Castilla y León;
b) Las comunidades castellanas y leonesas situadas en otros territorios reconocidas e inscritas como tales;
c) Los organismos oficiales con los que
tasa se intercambien publicaciones oficiales de exigirá, con carácter periódico. general, por adelantado.
2. Estará exenta del pago de la tasa la inserción de No obstante en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública podrá diferirse el pago hasta el momento en que reglamentariamente se califiquen como oficiales. conozca el sujeto obligado al mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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