Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 24. Pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 24. Exenciones. Pago.
1. Están exentos del El pago de la cuota por suscripción y venta de ejemplares sueltos: tasa se
a) Las Cortes de Castilla y León;
b) Las comunidades castellanas y leonesas situadas en otros territorios reconocidas e inscritas como tales;
c) Los organismos oficiales con los queintercambien publicaciones oficiales de exigirá, con carácter periódico. general, por adelantado.
2. Estará exenta del pago de la tasa la inserción de No obstante en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública podrá diferirse el pago hasta el momento en que reglamentariamente se califiquen como oficiales. conozca el sujeto obligado al mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-564 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


