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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 26. Sujeto pasivo y devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 26. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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