Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 26. Sujeto pasivo y devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 26. Sujeto pasivo. pasivo y devengo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
2. La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


