Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 27. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 27. Cuota.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por inscripción de asociaciones: 3.000 pesetas (18,03). 18,03 euros.
b) Por inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones: 5.000 pesetas (30,05). 30,05 euros.
c) Por la inscripción de la modificación de estatutos estatutos, inscripción de incorporación y separación de las entidades a que se refieren las letras anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 2.500 pesetas (15,03). 15,03 euros.
d) Por cada certificación expedida contra datos obrantes en los Registros inscripción de Asociaciones, modificación de Fundaciones estatutos derivada exclusivamente de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación: 3 euros.
e) Obtención de información, certificaciones, listados y examen de Colegios Profesionales: 5.000 pesetas (30,05). documentación:
Primer folio: 3,07 euros.
Siguientes folios: 1,53 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1918 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


