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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 27. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Cuota.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por inscripción de asociaciones: 18,03 euros.
b) Por inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones: 30,05 euros.
c) Por la inscripción de la modificación de estatutos, inscripción de incorporación y separación de las entidades a que se refieren las letras anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 15,03 euros.
d) Por inscripción de modificación de estatutos derivada exclusivamente de su adaptación a
por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación: 3 euros.
e) Obtención
obtención de información, certificaciones, listados y examen de documentación: documentación que conste en los Registros a que se refiere el hecho imponible:
Primer Por el primer folio: 3,07 3,20 euros.
Siguientes Por los siguientes folios: 1,53 1,65 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 BOE-A-2012-10158 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1918 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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