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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 27. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 18 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Cuota.
La tasa se exigirá por la obtención de acuerdo con las siguientes cuotas:
Obtención de cualquier tipo de
información, certificaciones, listados y examen de documentación que conste en los Registros a que se refiere el hecho imponible: Registros:
Por el primer folio: 3,20 3,80 euros.
Por los siguientes folios: 1,65 1,95 euros.
Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial en el Registro de Asociaciones: 25,00 euros.
Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial en el Registro de Asociaciones: 30,00 euros.
Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico en el Registro de Asociaciones: 45,00 euros.
Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico en el Registro de Asociaciones: 50,00 euros.
Por la inscripción de modificaciones estatutarias o de cambio de Junta Directiva de cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones: 20,00
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 BOE-A-2012-10158 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1918 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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