Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 27. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (228 palabras).
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Artículo 27. Cuota.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Obtención 1. En relación con el Registro de cualquier tipo Colegios Profesionales y Consejos de información, certificaciones, listados Colegios de Castilla y examen León, por la obtención de documentación que conste en información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los Registros: asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.
Por el primer folio: 3,80
2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:
a) Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los siguientes folios: 1,95 asientos o copia de la documentación depositada: 5 euros.
b) Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial en el Registro de Asociaciones: 25,00 provincial: 25 euros.
c) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial en el Registro de Asociaciones: 30,00 provincial: 30 euros.
d) Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico en el Registro de Asociaciones: 45,00 autonómico: 45 euros.
e) Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico autonómico: 50 euros.
f) Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas en el Registro los Registros de Asociaciones: 50,00 20 euros.
3. En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:
a) Por la inscripción de modificaciones estatutarias los siguientes actos:
1.º La primera inscripción de una fundación: 35 euros.
2.º La modificación de los estatutos de una fundación: 20 euros.
3.º La fusión de dos o más fundaciones: 20 euros.
4.º El otorgamiento de cambio poderes por el órgano competente de Junta Directiva una fundación: 20 euros.
5.º La enajenación o gravamen de cualquiera bienes o derechos que requieren previa autorización del Protectorado: 10 euros.
b) Por la obtención de las entidades información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos: 5 euros.
c) Por la obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Asociaciones: 20,00 Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como de las prórrogas que se concedan de dichas certificaciones: 5 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1918 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


