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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 49. Cuotas.

Artículo 49. Cuotas.

1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplicará la siguiente escala de gravamen en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior:

Presupuesto protegible

Cuota

–

%

Hasta 60.101,21 euros.

0,100

De 60.101,22 euros a 300.506,05 euros

0,090

De 300.506,06 euros a 721.214,53 euros

0,080

De 721.214,54 euros a 1.202.024,20 euros

0,070

De 1.202.024,21 euros a 1.803.036,31 euros

0,065

De 1.803.036,32 euros a 3.005.060,52 euros

0,060

De 3.005.060,53 euros a 4.808.096,84 euros

0,055

Más de 4.808.096,84 euros

0,050

b) Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente reductor de 0,80 sobre los valores definidos en la tabla anterior.

c) Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente del 0,50 sobre los valores definidos en los apartados anteriores, según la calificación de que se trate.

2. Tendrán la consideración de viviendas de protección pública las previstas en las disposiciones autonómicas aplicables en materia de vivienda protegida.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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