Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 49. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 49. Cuotas.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. a) Calificación de viviendas de protección oficial pública para venta: Se aplicará la siguiente escala de gravamen en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior:
Presupuesto protegible
·
Tasa Cuota
–
Porcentaje %
·
Hasta 10.000.000 pesetas (60.101,21) 60.101,21 euros.
·
0,100
·
De 10.000.001 (60.101,22) 60.101,22 euros a 50.000.000 (300.506,05) 300.506,05 euros
·
0,090
·
De 50.000.001 (300.506,06) 300.506,06 euros a 120.000.000 (721.214,53) 721.214,53 euros
·
0,080
·
De 120.000.001 (721.214,53) 721.214,54 euros a 200.000.000 (1.202.024,21) 1.202.024,20 euros
·
0,070
·
De 200.000.001 (1.202.024,21) 1.202.024,21 euros a 300.000.000 (1.803.036,31) 1.803.036,31 euros
·
0,065
·
De 300.000.001 (1.803.036,32) 1.803.036,32 euros a 500.000.000 (3.005.060,52) 3.005.060,52 euros
·
0,060
·
De 500.000.001 (3.005.060,53 ) 3.005.060,53 euros a 800.000.000 (4.808.096,84) 4.808.096,84 euros
·
0,055
·
Más de 800.000.000 (4.808.096,84) 4.808.096,84 euros
·
0,050
·
2. b) Calificación de viviendas de protección oficial pública para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente reductor de 0,80 sobre los valores definidos en la tabla anterior.
3. Calificación de viviendas protegidas de la Comunidad, para venta: Se aplicará un coeficiente de 1,67 sobre los valores definidos en la tabla anterior. c) Calificación de rehabilitación de viviendas de protección
4. Calificación de viviendas protegidas de la Comunidad, para arrendamiento: Se aplicarán los coeficientes de 1,67 y 0,80 sobre los valores definidos en la tabla anterior.
5.oficial o de viviendas protegidas de la Comunidad, pública, ya sea para venta o para arrendamiento: Se aplicará un coeficiente del 0,50 sobre los valores definidos en los apartados anteriores, según la calificación de que se trate.
2. Tendrán la consideración de viviendas de protección pública las previstas en las disposiciones autonómicas aplicables en materia de vivienda protegida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


