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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 41. Cuotas.

Artículo 41. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Autorizaciones y declaraciones responsables:

a) De funcionamiento de casinos de juego: 2.774,26 euros.

b) De funcionamiento de salas de bingo: 659,05 euros.

c) De funcionamiento de salones de juego: 493,50 euros.

d) De funcionamiento de casas de apuestas: 493,50 euros.

e) De instalación de máquinas de juego en establecimientos no específicos de juego: 89,18 euros.

f) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 130,37 euros.

g) De homologación de material de juego: 130,37 euros.

h) De celebración del juego de las chapas: 31,73 euros.

i) De interconexión de máquinas: 40,82 euros.

j) De cambio de titularidad de establecimientos no específicos de juego: 44,59 euros.

k) De emplazamiento de máquinas de juego y azar: 40,82 euros.

l) De terminales físicos accesorios de juego online: 493,50 euros.

m) De zona o córner de apuestas: 493,50 euros.

2. Renovaciones, modificaciones, transmisiones y extinciones: Por la renovación, modificación, transmisión o extinción de las anteriores autorizaciones y de las autorizaciones de instalación de salas de bingo, salones de juego y casas de apuestas se exigirá el 50% de las cuotas establecidas en el apartado anterior, salvo aquellas que procedan para los casinos de juego y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, periodo anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento, en que se exigirá una cuota de 441,70 euros.

3. Cancelación de la inscripción en el registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego: 20,30 Euros.

4. Consulta previa de viabilidad de salón de juego: 246,75 Euros.

5. Consulta previa de viabilidad de Casa de apuestas 246,75 Euros.

6. Emisión de duplicados y certificaciones: 11,30 Euros.

7. Diligenciado de libros:

– Hasta 100 páginas: 9.58 Euros.

– Por cada página que exceda de 100: 0,33 Euros.

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321

Se modifica el apartado 1 por el art. 6 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-839

Se modifica por el art. 39 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

Se modifica el apartado 1 por el art. 32 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1259

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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