LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 41. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Autorizaciones:
a) De apertura y funcionamiento de Casinos: 376.815 pesetas (2.264,70).
b) De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo: 89.495 pesetas (537,88).
c) De apertura y funcionamiento de Salones exclusivamente recreativos (máquinas tipo A): 35.490 pesetas (213,30).
d) De apertura y funcionamiento de Salones de Juego: 67.010 pesetas (402,74).
e) De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego: 12.085 pesetas (72,63).
f) Autorización como empresa operadora e De inscripción en el Registro de Empresas Operadoras: 12.030 pesetas (72,30). relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 112,85 euros.
g) De explotación de máquinas recreativas (tipo A): 6.395 pesetas (38,43).
h) De homologación de máquinas: 12.030 pesetas (72,30). material de juego: 112,85 euros.
i) De celebración del juego de las chapas: 4.285 pesetas (25,75).
j) De interconexión de máquinas: 35 euros.

2. Renovaciones y modificaciones: Por la renovación o modificación de las anteriores autorizaciones se exigirá el 50 por 100 de las cuotas establecidas en el apartado anterior.
3. Expedición de documentos profesionales: 2.865 pesetas (17,22).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →