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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 41. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Autorizaciones:
a) De apertura y funcionamiento de Casinos: 2.733,26 2.774,26 euros.
b) De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo: 649,31 659,05 euros.
c) De apertura y funcionamiento de Salones de Juego: 486,21 493,50 euros.
d) De establecimientos para la práctica de apuestas: 493,50 euros.
e) De
habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego: 87,86 89,18 euros.
e) f) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 128,44 130,37 euros.
f) g) De homologación de material de juego: 128,44 130,37 euros.
g) h) De celebración del juego de las chapas: 31,26 31,73 euros.
h) i) De interconexión de máquinas: 40,22 40,82 euros.
2. Renovaciones y modificaciones: Por la renovación o modificación de las anteriores autorizaciones se exigirá el 50% de las cuotas establecidas en el apartado anterior, salvo aquellas que procedan para los casinos y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, periodo anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento, en que se exigirá una cuota de 437,35 euros.
3. Expedición de documentos profesionales: 20,91 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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