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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 41. Cuotas.

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Artículo 41. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Autorizaciones: Autorizaciones y declaraciones responsables:
a) De apertura y funcionamiento de Casinos: casinos de juego: 2.774,26 euros.
b) De apertura y funcionamiento de Salas salas de Bingo: bingo: 659,05 euros.
c) De apertura y funcionamiento de Salones salones de Juego: juego: 493,50 euros.
d) De establecimientos para la práctica funcionamiento de casas de apuestas: 493,50 euros.
e) De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del de juego en establecimientos no específicos de juego: 89,18 euros.
f) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 130,37 euros.
g) De homologación de material de juego: 130,37 euros.
h) De celebración del juego de las chapas: 31,73 euros.
i) De interconexión de máquinas: 40,82 euros.
j) De cambio de titularidad de establecimientos no específicos de juego: 44,59 euros.
k) De emplazamiento de máquinas de juego y azar: 40,82 euros.
l) De terminales físicos accesorios de juego online: 493,50 euros.
m) De zona o córner de apuestas: 493,50 euros.
2. Renovaciones Renovaciones, modificaciones, transmisiones y modificaciones: extinciones: Por la renovación renovación, modificación, transmisión o modificación extinción de las anteriores autorizaciones y de las autorizaciones de instalación de salas de bingo, salones de juego y casas de apuestas se exigirá el 50% de las cuotas establecidas en el apartado anterior, salvo aquellas que procedan para los casinos de juego y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, periodo anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento, en que se exigirá una cuota de 437,35 441,70 euros.
3. Expedición Cancelación de documentos profesionales: 20,91 euros. la inscripción en el registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego: 20,30 Euros.
4. Consulta previa de viabilidad de salón de juego: 246,75 Euros.
5. Consulta previa de viabilidad de Casa de apuestas 246,75 Euros.
6. Emisión de duplicados y certificaciones: 11,30 Euros.
7. Diligenciado de libros:
– Hasta 100 páginas: 9.58 Euros.
– Por cada página que exceda de 100: 0,33 Euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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