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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 45. Cuotas.

Artículo 45. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Por expediente de acreditación:

a) Por una sola área: 141.690 pesetas (851,57).

b) Por cada área adicional: 70.950 pesetas (426,42).

2. Por seguimiento de la acreditación:

a) Por una sola área: 65.050 pesetas (390,96).

b) Por cada área adicional: 32.525 pesetas (195,48).

3. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas a consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento:

a) Si la inspección se refiere a una sola área: 41.957 pesetas (252,17).

b) Por cada área adicional a inspeccionar: 20.978 pesetas (126,08).

4. Por renovación de la acreditación: 37.875 pesetas (227,63).

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