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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 46. Hecho imponible.

Artículo 46. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el examen por la Administración de la documentación técnica y jurídica para el otorgamiento de la calificación de las actuaciones en materia de vivienda que tengan la consideración de protegibles con arreglo a la legislación vigente, así como el reconocimiento e inspección de las viviendas, en su caso.

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