LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 47. Sujeto pasivo.

Artículo 47. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →