Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 58. Cuotas.
Artículo 58. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Autorizaciones de transporte: por cada otorgamiento, visado, rehabilitación o renovación, copia certificada (salvo la primera) o duplicado:
a) Transporte en vehículos de turismo, ambulancias y ligeros de mercancías: 18,85 euros.
b) Transporte en vehículos pesados de mercancías, autobuses y vehículos mixtos: 26,30 euros.
c) Ejercicio de actividades de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como actividades auxiliares del transporte: 26,30 euros.
d) Transporte regular de viajeros de uso especial: 26,30 euros.»
2. (Derogado)
3. Competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera o auxiliares y complementarias y para el ejercicio de las actividades de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril:
a) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional, actividades de transporte: 21,10 euros.
b) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de Consejero de Seguridad: 24,85 euros.
c) Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 21,10 euros.
d) Por la autorización de centros de formación para impartir cursos de transportes, y por la modificación de la autorización: 85,75 euros.
e) Por homologación de cursos y su renovación: 46,60 euros.
f) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial ordinaria: 20,40 euros.
g) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial acelerada: 20,40 euros.
h) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 31,10 euros.
i) Por expedición del visado de autorización de centros de formación: 84,05 euros.
4. Concesión de servicios públicos de transportes regulares de viajeros de uso general:
a) Modificaciones substanciales del servicio regular (establecimiento, modificación o supresión de hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; la modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados), por cada una: 12.000 pesetas (72,12).
b) Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares (modificación de calendario, horario, del número de expediciones que consista en un aumento de las inicialmente establecidas en el título concesional y autorización de los cuadros de precios), por cada una: 3.000 pesetas (18,03).
c) Aumento o reducción del número de vehículos, sustitución de vehículos, modificación de las características técnicas de los mismos y autorización del uso indistinto de material móvil, por cada solicitud: 3.500 pesetas (21,04).
d) Unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales: 6.000 pesetas (36,06).
e) Transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular: 2.800 pesetas (16,83).
5. Por la expedición de certificaciones sobre datos contenidos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte: 6,50 euros.
6. Por la expedición de tarjeta tacógrafo digital: 28 euros.
7. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad y ésta se haya producido por transmisión mortis causa la cuota sufrirá una reducción del 95 por 100 para los herederos forzosos.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. BOE-A-2024-14546
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 2.1 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-1884
Se modifica el apartado 3.e) el art. 2.2 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117
Se modifica el apartado 5 por el art. 8 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-839
Se modifica el apartado 3 por el art. 40 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385
Se modifica el apartado 3 por el art. 25 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556
Se añade la letra d) [Sic] al apartado 3 por el art. 7 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394
Se modifica el apartado 3 por el art. 9 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-907
Se modifica el apartado 6 y se añade el 7 por el art. 23 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2004-806
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


